
A falta de casi mes y medio de que inicie la campaña electoral, algunas autoridades inician y quieren terminar obras públicas para usarlo a su favor para ganar algunos votos.
Pero la LEY ORGANICA ELECTORAL, CODIGO DE LA DEMOCRACIA, tiene los artículos para evitar que se use fondos y eventos públicos para promocionar candidaturas oficialistas o de autoridades que quieren reelegirse.
Esto dice el Código de la Democracia, y si usted mira que algún candidato incumpla con la ley lo puede denunciar al CNE provincial.
¿Qué dice el Código de la Democracia?
Art. 204.- Los sujetos políticos que aspiren o participen en una elección popular u opciones de democracia directa, no podrán entregar donaciones, dádivas o regalos a las ciudadanas y ciudadanos, a excepción de los artículos promocionales reglamentados.
Nota: Artículo sustituido por artículo 86 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 134 de 3 de Febrero del 2020.
Art. 205.- A partir de la convocatoria a elecciones se prohíbe cualquier tipo de publicidad con fines electorales con excepción de las dispuestas por el Consejo Nacional Electoral.
Art. 206.- Las empresas que realicen pronósticos electorales, para ejercer su actividad, deberán inscribirse y registrarse previamente en el Consejo Nacional Electoral y sujetarse a las normas que este expida. El incumplimiento de este requisito impedirá su participación pública en los procesos electorales.
Art. 207.- Desde la convocatoria a elecciones y durante la campaña electoral, todas las instituciones públicas están prohibidas de difundir publicidad a través de radio, televisión, medios digitales, vallas
publicitarias, prensa escrita u otros medios impresos, salvo las excepciones previstas en esta ley.
Queda prohibida la exposición en espacios audiovisuales que impliquen la utilización de recursos públicos, de la imagen, voz, y nombres de personas que se encuentren inscritas como candidatas o candidatos. Se prohíbe así mismo a las instituciones públicas la realización de eventos con artistas
internacionales durante la campaña electoral.
Desde la convocatoria a elecciones y durante la campaña electoral, el tiempo y valor contratado por las entidades públicas para informar en medios de comunicación y otros gastos de publicidad de acuerdo a lo permitido en esta Ley, no podrá exceder al promedio mensual del último año anterior a la convocatoria a elecciones.
Las candidatas o candidatos, desde la inscripción de su candidatura, no podrán participar en eventos de inauguración de obras u otros financiados con fondos públicos.
Cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta las 17h00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación y medios digitales, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral así como la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral.
El incumplimiento de estas disposiciones constituirá infracción electoral que será sancionada de conformidad con la Ley.
No estará sujeta a esta prohibición, la difusión de información en caso de grave conmoción interna, catástrofes naturales u otras situaciones excepcionales autorizadas por esta Ley.
De no cumplirse estas disposiciones el Consejo Nacional Electoral dispondrá a los medios de comunicación suspender de manera inmediata su difusión, sin perjuicio de la sanción que imponga el Tribunal Contencioso Electoral.
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